Judicatura en Guayas, habilita correo electrónico para atención en Garantías Penitenciarias
Judicatura en Guayas, habilita correo electrónico para atención en Garantías Penitenciarias

guayas22-04-2020n

 

La Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura informa que, en lo referente a Unidad Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil, ha habilitado el correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  para la atención de:

 

1.- Solicitud de boletas de libertad por cumplimiento de pena.

 

2.- Impulso de los beneficios penitenciarios (régimen abierto, semiabierto, etc). que hayan sido presentados en la Unidad de Garantías Penitenciarias ANTES de que inicie el estado de excepción y toque de queda. Se deberá señalar el número de causa que desea impulsar.

 

3.- En el caso de personas que, a través de defensor público o privado, NO HAYAN PRESENTADO solicitudes para acogerse a algún beneficio penitenciario, TENIENDO LOS DOCUMENTOS INDISPENSABLES QUE EXIGE LA LEY PARA ELLO, se coordinará mediante el correo electrónico habilitado para atender este tipo de causas, la fecha para la presentación física en una de las ventanillas asignadas en la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias. Una vez, presentados los documentos en la ventanilla, se procederá al sorteo de un juez para que conozca lo solicitado. Lo mismo aplica para el Centro de Rehabilitación Social, a efectos del envío de carpetas de las personas privadas de la libertad.

 

De resolver favorablemente el pedido de libertad, la o el juzgador elaborará la boleta de libertad de acuerdo con el formato previsto en el Plan de Contingencia del Sistema del Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), aprobado en la resolución 06-2019 de la Dirección General, y la firmará electrónicamente.

 

Una vez firmada la boleta de libertad, la o el juzgador deberá remitirla mediante correo electrónico institucional al Centro de Rehabilitación Social, de acuerdo con el listado de direcciones electrónicas proporcionadas por el SNAI.

 

Reiteramos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, el patrocino de este tipo de causas, deberá contar necesariamente con la intervención de un abogado. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado, tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos. 

 

UNIDAD PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL